miércoles, 2 de julio de 2014

Gobierno Provincial

Gobierno Provincial:

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la misma jerarquía desde un punto de vista político y jurídico. La Constitución Nacional reconoce a las provincias los siguientes derechos:
  • Darse sus instalaciones locales y regirse por ellas. Elegir a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de pcia, sin intervención del Gobierno Federal.
  • Dictar su constitución, asegurar la autonomía municipal y reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
  • Crear regiones para el desarrollo económico y social, y establecer órganos con facultades para el cumplimento de sus fines.
  • Celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nació y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal, con conocimiento del Congreso Nacional.
  • El dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
  • Celebrar tratados parciales para fines administrativos de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común,con conocimiento del Congreso Nacional:
  1. Promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de las tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración, de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.
  1. Y todo otro poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, y que expresamente se reservaron por pactos especiales al tiempo de su incorporación. 
La Cuidad Autónoma  de Buenos Aires hasta el año 1994 no tenían autonomía política sino que sus autoridades eran elegidas por el Gobierno Nacional. En la reforma de 1994, fue incluido el articulo 129 que estableció un régimen del gobierno de Buenos Aires. Es por ello que en octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. A parir de ese momento, la cuidad adopta para su gobierno la forma republicana y representativa, con facultades propias de la legislación y jurisdicción, y su jefe de Gobierno es elegido directamente por el pueblo de la cuidad.

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