miércoles, 2 de julio de 2014

Gobierno Nacional o Federal

Gobierno Nacional o Federal

Las atribuciones del Gobierno Nacional le fueron delegadas por las provincias existentes antes de la sanción de la Constitución en 1853, tal como expresa el articulo 121 de la misma. La Constitución Nacional es ley suprema de la nación. Sus atribuciones mas importantes se relacionan con la atención de las necesidades del país.
Entre los poderes delegados por las provincias al Gobierno Federal se encuentran:

  • Dictar leyes sobre la ciudadanía y naturalización.
  • Dirigir la política monetaria, cambiaría arancelaria.
  • Acuñar monedas.
  • Dictar los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, después que el congreso los haya sancionado.
  • Afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratado que esten en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional.
La organización del Gobierno nacional se basa en la división del poder en tres: El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo lo desempeña el Presidente es el jefe del Gobierno y el responsable político de la administración general del país. Para cumplir sus tareas, cuenta con un Gabinete de ministros y un jefe de Gabinete.
El Poder Legislativo elabora las leyes nacionales que regulan la vida y ejercicio de los derechos en la población. Lo ejercen la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados representa a la Nación Argentina y el número de representantes es proporcional a la cantidad de habitantes de cada distrito.
La Cámara de Senadores representa a las pcias y a la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, y está compuesta por tres senadores por cada pcia y tres por la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, elegidos de forma directa.
El poder judicial aplica las normas jurídicas en el país. Lo ejerce la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y los tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.