miércoles, 23 de julio de 2014

Límite internacional entre la Argentina y Bolivia. Argentina -Chile


El límite internacional entre la Argentina y Bolivia se extiende entre dos puntos tripartitos:el cerro Zapaleri al Oeste y el punto Esmeralda al Este .Tras sucesivos acuerdos el limite quedo establecido en 1925.La frontera entre la Argentina y Bolivia solo presenta dos lugares de fácil comunicación donde están instaladas las ciudades argentinas de Salvador Mazza y la Quiaca.La primera se enfrenta a la ciudad boliviana y la segunda de Villazon. El resto de la frontera Argentina-Bolivia posee difíciles condiciones para el establecimiento de la población debido a la altura,la escasez de agua,la ampliatud térmica diaria,etc.





El limite con Chile se extiende desde el punto tripartito del cerro Zapaleri hasta el punto F en el pasaje de Drake.Las cuestiones de limites entre ambos países fueron varias y entre las mas importantes se encuentran:

  • Cuestion de la Puna(surgió porque Chile desconoció la cesión que Bolivia hizo a la Argentina sobre este territorio.Se resolvió por arbitraje de los EEUU. en 1899)-
  • Paso de San Francisco(se origino por el incorrecto emplazamiento del hito fronterizo y se resolvió por el laudo ingles de 1902,dándole la razón a Chile)-
  • Andes Áridos(se resolvió por el tratado de 1881 que estableció que la linea limítrofe pasa por las altas cumbres divisorias de agua que en ese tramo coinciden.)-
  • Andes Patagonicos(en este tramo de la cordillera no coinciden las lineas de altas cumbres con las divisorias de agua.Nuestro país sostuvo como criterio la linea ortográfica ya que se encontraba mas al Oeste en cambio Chile quería utilizar la linea hidrográfica ubicada mas al Este)-
  • Cuestión del Beagle(el conflicto surgió con el reclamo chileno por las islas Picton,no aceptado por nuestro país debido a que las islas no estaban al sur del canal Beagle sino al Este del mismo porque estas islas se encontraban en el Océano Atlántico,por lo que no podían ser chilenas.)




nueva unidad

hoy estamos trabajando en la sala de informatica.

miércoles, 2 de julio de 2014

Gobierno Municipal

MUNICIPIOS

Los municipios son las instituciones gubernamentales más próximas a la comunidad y poseen un mejor conocimiento de sus necesidades y sus posibilidades. Esto le permite proyectar el desarrollo de la región o solucionar los problemas de su población. El intendente está a cargo del Gobierno Municipal y el Concejo Deliberante es el órgano legislativo, integrado por concejales elegidos de forma directa por el pueblo.Las constituciones pciales adoptan distintos criterios para delimitar el territorio: 
  • En algunas pcias, un municipio es una localidad, incluyendo o no la zona rural. En ptras en un dpto.
Se pueden distinguir los siguientes criterios:
  • EQUIVALENCIA: el municipio coincide con el departamento o el partido. Pcia de Bs As, La Rioja, Mendoza y San Juan
  • CANTIDAD DE POBLACIÓN: Se considera municipio a los centros poblados que superen cierto numero de habitantes, pueden ser de primera o segunda categoría.
 En la pcia de Córdoba se considera municipio todo asentamieto estable con mas de 2.000 habitantes.En la pcia de Sta. Fe: 
  • Todo el territorio provincial esta dividido en unidades-político administrativos llamados comuna. 
  • Cada comuna cuenta con zonas rurales.
  • Las comunas de mas de 10.000 pasan a ser municipios
  • En la actualidad Sta. Fe cuenta 363 comunas de las cuales 48 son municipio.
  • Los municipios de mas de 200.000 se consideran de primera categoría (solo Rosario y Sta. Fe)
  • POBLACIÓN Y SUPERFICIE: Tres son las pcia que combinan la población que habitan en cierta superficie. En Entre Ríos se considera municipio a toda población que en una superficie de 75 km2 contenga mas de 1500 habitantes. En Neuquen debe haber 500 habitantes en una superficie de 8.000 ha. Y en Santiago del Estero mas de 2.000 en un radio de 5 km.
  • OTROS CRITERIOS: En la pcia de Chaco, Chubut, La Pampa, y Tucuman se tienen en cuenta otros requisitos. En el Chaco se necesitan 800 hab y 100 electores, mientras que en la pcia de La Pampa deben contener 500 hab o una población menos que cuente con posibilidades económicas-financieras par subsistir y una ley de declaración de municipio.
  • En Tucuman todo centro urbano que tenga 5.000 habitantes dentro de una superficie no mayor a 250 hectáreas.
  • En la pcia de Chubut la administración y gobierno local esta a cargo de Corporaciones Municipales o Comisiones de Fomento que deben tener mas de 500 electores inscriptos. El resto de los nucleos poblacionales se denomina Comunas Rurales y Villas.

Gobierno Nacional o Federal

Gobierno Nacional o Federal

Las atribuciones del Gobierno Nacional le fueron delegadas por las provincias existentes antes de la sanción de la Constitución en 1853, tal como expresa el articulo 121 de la misma. La Constitución Nacional es ley suprema de la nación. Sus atribuciones mas importantes se relacionan con la atención de las necesidades del país.
Entre los poderes delegados por las provincias al Gobierno Federal se encuentran:

  • Dictar leyes sobre la ciudadanía y naturalización.
  • Dirigir la política monetaria, cambiaría arancelaria.
  • Acuñar monedas.
  • Dictar los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, después que el congreso los haya sancionado.
  • Afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratado que esten en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional.
La organización del Gobierno nacional se basa en la división del poder en tres: El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
El Poder Ejecutivo lo desempeña el Presidente es el jefe del Gobierno y el responsable político de la administración general del país. Para cumplir sus tareas, cuenta con un Gabinete de ministros y un jefe de Gabinete.
El Poder Legislativo elabora las leyes nacionales que regulan la vida y ejercicio de los derechos en la población. Lo ejercen la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados representa a la Nación Argentina y el número de representantes es proporcional a la cantidad de habitantes de cada distrito.
La Cámara de Senadores representa a las pcias y a la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, y está compuesta por tres senadores por cada pcia y tres por la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, elegidos de forma directa.
El poder judicial aplica las normas jurídicas en el país. Lo ejerce la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y los tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones.

Gobierno Provincial

Gobierno Provincial:

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene la misma jerarquía desde un punto de vista político y jurídico. La Constitución Nacional reconoce a las provincias los siguientes derechos:
  • Darse sus instalaciones locales y regirse por ellas. Elegir a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de pcia, sin intervención del Gobierno Federal.
  • Dictar su constitución, asegurar la autonomía municipal y reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
  • Crear regiones para el desarrollo económico y social, y establecer órganos con facultades para el cumplimento de sus fines.
  • Celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nació y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal, con conocimiento del Congreso Nacional.
  • El dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
  • Celebrar tratados parciales para fines administrativos de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común,con conocimiento del Congreso Nacional:
  1. Promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de las tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración, de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.
  1. Y todo otro poder no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, y que expresamente se reservaron por pactos especiales al tiempo de su incorporación. 
La Cuidad Autónoma  de Buenos Aires hasta el año 1994 no tenían autonomía política sino que sus autoridades eran elegidas por el Gobierno Nacional. En la reforma de 1994, fue incluido el articulo 129 que estableció un régimen del gobierno de Buenos Aires. Es por ello que en octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. A parir de ese momento, la cuidad adopta para su gobierno la forma republicana y representativa, con facultades propias de la legislación y jurisdicción, y su jefe de Gobierno es elegido directamente por el pueblo de la cuidad.