Esta porción está integrada por tres elementos:
*las masas oceánicas, que cubren el margen continental;
*Los fondos marinos correspondientes al margen continental;
*Las masas oceánicas que corresponden a las aguas del Océano Atlántico Sur, denominado Mar Argentino.
La Argentina ejerce derechos soberanos en relación con la exploración, explotación, conservación y la administración de los recursos naturales vivos respectivos (cuya captura permisible debe garantizar su conservación). Pero señala que los excedentes de los recursos que no pueda aprovechar el Estado costero (ya sea tanto por falta de tecnología como por problemas económicos) podrán ser utilizados por otros países siempre y cuando se ajusten a la normativa establecida por la Argentina.
El estudio de los fondos oceánicos puede realizarse, básicamente, desde los puntos de vista: el geológico y el político o jurisdiccional.
Desde un punto de vista geológico, se considera que los fondos oceánicos son la prolongación natural de las masas continentales por debajo del nivel del mar. Están integrados por tres elementos: La plataforma, el talud y la emersión continental.
Desde un punto de vista político, de acuerdo a lo establecido por la convención del mar, los países con fachadas oceánicas pueden ejercer jurisdicción sobre los fondos marinos teniendo en cuenta dos procesos:
*Hasta las 200 millas marinas de ancho.
*Hasta el borde del margen continental.
Hasta ahora la Argentina adaptó la primera opción, pero con el fin de ampliar su soberanía marítima y establecer el límite de la plataforma continental en 1997, se creó la Comisión Nacional del Limite Exterior de la Plataforma Continental (COPLA).
Para el trazado de ese límite deben realizarse una serie de estudios geofísicos, geológicos e hidrográficos para obtener datos que servirán como información de base para la elaboración de la propuesta